sábado, 22 de marzo de 2014

Convocatoria Sección Jóvenes 2014

Nuevo proyecto de la Sección Jóvenes de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo (Región Americana) y que lleva por título "Grandes Temas de la Relación de Trabajo". Se trata de un emprendimiento que toca a diversos aspectos vinculados a la Relación de Trabajo y desde diversas perspectivas.


Grandes temas” vinculados a la cuestión de la “Relación de Trabajo”

1. La construcción del concepto de “relación de trabajo
Este punto propone poner foco en el concepto “relación de trabajo”. Un análisis crítico y profundo de sus elementos definitorios y caracterizantes. Indagando críticamente por qué son esos y no otros; cuál es el alcance de cada uno de ellos; y cuál es el modo que debe construirse el concepto, etc.
Este punto puede recurrir a un análisis epistemológico de la noción y preguntarse ¿Qué es un concepto?; ¿Qué tipo de entidad es la relación de trabajo?; ¿Qué podemos saber de ella?, etc.
Podemos también recurrir a un análisis jurídico: ¿Qué papel cumple la noción en un sistema jurídico determinado?; ¿Cuál es su “naturaleza jurídica?, ¿varía la noción en los sistemas de “common law”; los sistemas jurídicos socialistas o comunistas?;
En el ámbito específico de los sistemas de derecho continental, ¿Que relación existe entre la “relación de trabajo” frente a los restantes vínculos contractuales de derecho privado con contenido patrimonial (compraventa, locación, mandato, etc.)?
Otro punto puede consistir en responder si la noción o categoría conceptual “relación de trabajo” se ha visto afectada tras el advenimiento del fenómeno de tercerización o descentralización productiva, en qué sentido y con qué alcance.
Estos y otros interrogantes pueden desarrollarse en un sinnúmero de apartados, todos ellos, por supuesto, deberán ser contestes con los fines y propósitos de la Sección. En este sentido se propone, por ejemplo: a) la mirada multidisciplinaria; b) el estudio que recoja cómo estas mismas cuestiones e interrogantes han encontrado respuesta en la doctrina clásica; c) que informe acerca de las tendencias en doctrina y legislación comparada; d) la postura crítica e innovadora.

2.  La “relación de trabajo” y el “derecho del trabajo”. La construcción de la noción “relación de trabajo” a partir del principio protectorio o propósito tutelar del “derecho del trabajo”.
Este punto propone ahondar en la tarea de conceptualización de la noción “Relación de Trabajo” según su relación con otra noción: la de “Derecho del Trabajo”. Y entonces estudiar el papel de influencia recíproca entre ambas y en procura de solventar un interrogante fundamental ¿Es la “relación de trabajo” la que delimita la noción de “derecho del trabajo”?, ¿o será al revés, y será la noción “derecho del trabajo” la que delimita a la noción “relación de trabajo”?
Este apartado parte del análisis de la validez de una relación bidireccional compleja que se comprende generalmente aceptada: a) La “Relación de Trabajo” es objeto central, núcleo delimitador y definitorio de la noción “Derecho del Trabajo” y b) El “Derecho del Trabajo” a partir de su objetivo o finalidad de tutela es elemento delimitador, caracterizante y definitorio de la noción “Relación de Trabajo”.
Entonces y a partir de esta relación “bidireccional” descripta se trata de acumular análisis que profundicen sobre la delimitación de los contornos de lo que se ha venido llamando por la doctrina como “genoma laboral”, es decir, la esencia misma de las relaciones de trabajo. ¿Qué es y qué no es una relación de trabajo? pero en este apartado, y a diferencia del anterior, esta tarea se realizará en articulación con la noción “derecho del trabajo” y su propósito tutelar.
Por cierto que discutir sobre la esencia del Derecho del Trabajo y sobre el alcance de la protección jurídica que otorga a los trabajadores, supone, sin duda, repensar la razón de ser de esta disciplina jurídica (ontología jurídica) y sobre los valores que la sostienen (axiología jurídica).
En relación a la capacidad definitoria de la “Relación de Trabajo” por parte del “Derecho del Trabajo” a partir de su finalidad tutelar se proponen dos tareas específicas. Intentar, por una parte, determinar cuál es el grupo vulnerable en el mundo del trabajo. Es decir, identificar quienes son aquellos sujetos que realizan trabajo en circunstancias tales de requerir una particular protección jurídica. Junto con lo anterior, habrá que reflexionar acerca de cuál es esa protección jurídica. En otras palabras, identificar cómo el Derecho puede contribuir a sobrellevar esa situación de vulnerabilidad. En particular, el objetivo será esbozar algunas directrices generales respecto de cómo el Derecho del Trabajo ha asumido, con carácter preferente, dicha misión.
Al igual que el punto anterior, se propone que éste incluya un importante número de trabajos independientes y a la vez ordenados, que importen un análisis particularizado de los distintos aspectos involucrados directa o indirectamente en la problemática, verbigracia: ¿Qué es el derecho del trabajo?; ¿Qué es el derecho según las distintas posturas iusfilosóficas?; ¿Por qué entendemos que el derecho del trabajo es una rama jurídica autonóma y no una simple acumulación de normas?; ¿que entendemos por rama jurídica?, etc.

3. El papel de la iniciativa o voluntad privada en el establecimiento y modificación de condiciones de trabajo.
Este punto propone un análisis crítico del principio jurídico de la “autonomía de la voluntad”, con mención del rol que ella está destinada a cumplir en los distintos sistemas jurídicos y en el nuestro en particular; su importancia en el establecimiento del contenido obligacional de los contratos con contenido patrimonial y especialmente en el establecimiento y modificación de condiciones de trabajo en la relación de trabajo.
También se incluye una mirada de la problemática en interrelación con el derecho a la negociación colectiva, principalmente en supuestos de uso masivo de la autonomía privada (“autonomía individual en masa”). Ello conecta con otras cuestiones específicas, como la eficacia de la autonomía colectiva vs la posibilidad de descuelgues individuales de lo pactado colectivamente, o la distinción entre autonomía individual, plural y colectiva. 
Otra perspectiva de análisis que se propone sobre la cuestión es analizar la eficacia de la regulación convencional (individual y colectiva) de la relación de trabajo en punto a la modificación de condiciones de trabajo. 
Por último, se propone analizar el tema de los límites de la intervención estatal en el establecimiento y modificación de las condiciones de trabajo, tema que puede enlazarse con un análisis de la arremetida de la autonomía privada como argumento en la resolución de conflictos laborales.
Nuevamente aquí, como ocurre en los dos puntos anteriores, se prevé que éste incluya un importante número de trabajos independientes y a la vez ordenados, que importen un análisis particularizado de los distintos aspectos involucrados directa o indirectamente en la problemática, verbigracia: ¿Qué es un principio jurídico?; ¿Qué significa el principio de autonomía de la voluntad?; ¿Qué función cumple en la problemática de la autonomía de la voluntad la distinción entre “contrato de trabajo” y “relación de trabajo”?, entre muchas otras, incluyendo, por supuesto, análisis que puntualmente recuerden cómo fue resuelta o analizada la misma cuestión por la doctrina clásica, entre otras perspectivas, por supuesto, tales como las que fueron señaladas en los puntos anteriores.

         4.
 El fenómeno de la relación de trabajo en la era de la descentralización productiva:
Este apartado podría reunir aportes vinculados a las distintas manifestaciones o expresiones de trabajo asalariado o por cuenta ajena según lo ocurrido en los últimos 30 a 40 años. Trabajos que estarían orientados a un análisis fundamentalmente de tipo sociológico o descriptivo, y especialmente considerando la realidad de las relaciones laborales nacionales tanto como la reacción jurisprudencial de cara a resolver estos nuevos supuestos. Los tópicos sugeridos serían: El fenómeno del trabajo autónomo “económicamente dependiente”; las nuevas expresiones de trabajo asalariado caracterizados por una mayor dosis de autonomía decisional en materia organizacional y en cabeza del trabajador; el nuevo perfil de empleador (contrastistas, subcontratistas, filiales, grupos económicos); el problema del empleador “plural”; los conflictos suscitados según la normativa tradicional y la acción jurisprudencial en la materia, entre otros.


BIENVENIDOS

Este es un espacio de publicación de la Sección Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.


En Pleno Sol - Benito Quinquela Martin - 1931