Nuevo proyecto de la Sección Jóvenes de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo (Región Americana) y que lleva por título "Grandes Temas de la Relación de Trabajo". Se trata de un emprendimiento que toca a diversos aspectos vinculados a la Relación de Trabajo y desde diversas perspectivas.
Grandes temas” vinculados a la cuestión de la “Relación de Trabajo”
1. La
construcción del concepto de “relación de trabajo”
Este
punto propone poner foco en el concepto “relación de trabajo”. Un análisis
crítico y profundo de sus elementos definitorios y caracterizantes. Indagando
críticamente por qué son esos y no otros; cuál es el alcance de cada uno de
ellos; y cuál es el modo que debe construirse el concepto, etc.
Este
punto puede recurrir a un análisis epistemológico de la noción y preguntarse
¿Qué es un concepto?; ¿Qué tipo de entidad es la relación de trabajo?; ¿Qué
podemos saber de ella?, etc.
Podemos
también recurrir a un análisis jurídico: ¿Qué papel cumple la noción en un
sistema jurídico determinado?; ¿Cuál es su “naturaleza jurídica?, ¿varía la
noción en los sistemas de “common law”; los sistemas jurídicos socialistas o
comunistas?;
En
el ámbito específico de los sistemas de derecho continental, ¿Que relación
existe entre la “relación de trabajo” frente a los restantes vínculos
contractuales de derecho privado con contenido patrimonial (compraventa,
locación, mandato, etc.)?
Otro
punto puede consistir en responder si la noción o categoría conceptual
“relación de trabajo” se ha visto afectada tras el advenimiento del fenómeno de
tercerización o descentralización productiva, en qué sentido y con qué alcance.
Estos
y otros interrogantes pueden desarrollarse en un sinnúmero de apartados, todos
ellos, por supuesto, deberán ser contestes con los fines y propósitos de la
Sección. En este sentido se
propone, por ejemplo: a) la mirada multidisciplinaria; b) el estudio que recoja
cómo estas mismas cuestiones e interrogantes han encontrado respuesta en la
doctrina clásica; c) que informe acerca de las tendencias en doctrina y
legislación comparada; d) la postura crítica e innovadora.
2. La “relación de
trabajo” y el “derecho del trabajo”. La construcción de la noción “relación de
trabajo” a partir del principio protectorio o propósito tutelar del “derecho
del trabajo”.
Este
punto propone ahondar en la tarea de conceptualización de la noción “Relación
de Trabajo” según su relación con otra noción: la de “Derecho del Trabajo”. Y
entonces estudiar el papel de influencia recíproca entre ambas y en procura de
solventar un interrogante fundamental ¿Es la “relación de trabajo” la que
delimita la noción de “derecho del trabajo”?, ¿o será al revés, y será la
noción “derecho del trabajo” la que delimita a la noción “relación de trabajo”?
Este
apartado parte del análisis de la validez de una relación bidireccional
compleja que se comprende generalmente aceptada: a) La “Relación de Trabajo” es
objeto central, núcleo delimitador y definitorio de la noción “Derecho del
Trabajo” y b) El “Derecho del Trabajo” a partir de su objetivo o finalidad de
tutela es elemento delimitador, caracterizante y definitorio de la noción
“Relación de Trabajo”.
Entonces
y a partir de esta relación “bidireccional” descripta se trata de acumular
análisis que profundicen sobre la delimitación de los contornos de lo que se ha
venido llamando por la doctrina como “genoma laboral”, es decir, la esencia
misma de las relaciones de trabajo. ¿Qué es y qué no es una relación de
trabajo? pero en este apartado, y a diferencia del anterior, esta tarea se
realizará en articulación con la noción “derecho del trabajo” y su propósito
tutelar.
Por cierto que discutir sobre la esencia del Derecho del Trabajo y
sobre el alcance de la protección jurídica que otorga a los trabajadores,
supone, sin duda, repensar la razón de ser de esta disciplina jurídica
(ontología jurídica) y sobre los valores que la sostienen (axiología jurídica).
En relación a la capacidad definitoria de la “Relación de Trabajo” por
parte del “Derecho del Trabajo” a partir de su finalidad tutelar se proponen
dos tareas específicas. Intentar, por una parte, determinar cuál es el grupo
vulnerable en el mundo del trabajo. Es decir, identificar quienes son aquellos
sujetos que realizan trabajo en circunstancias tales de requerir una particular
protección jurídica. Junto con lo anterior, habrá que reflexionar acerca de
cuál es esa protección jurídica. En otras palabras, identificar cómo el Derecho
puede contribuir a sobrellevar esa situación de vulnerabilidad. En particular,
el objetivo será esbozar algunas directrices generales respecto de cómo el
Derecho del Trabajo ha asumido, con carácter preferente, dicha misión.
Al
igual que el punto anterior, se propone que éste incluya un importante número
de trabajos independientes y a la vez ordenados, que importen un análisis
particularizado de los distintos aspectos involucrados directa o indirectamente
en la problemática, verbigracia: ¿Qué es el derecho del trabajo?; ¿Qué es el
derecho según las distintas posturas iusfilosóficas?; ¿Por qué entendemos que
el derecho del trabajo es una rama jurídica autonóma y no una simple
acumulación de normas?; ¿que entendemos por rama jurídica?, etc.
3. El papel de la
iniciativa o voluntad privada en el establecimiento y modificación de
condiciones de trabajo.
Este
punto propone un análisis crítico del principio jurídico de la “autonomía de la
voluntad”, con mención del rol que ella está destinada a cumplir en los
distintos sistemas jurídicos y en el nuestro en particular; su importancia en
el establecimiento del contenido obligacional de los contratos con contenido
patrimonial y especialmente en el establecimiento y modificación de condiciones
de trabajo en la relación de trabajo.
También
se incluye una mirada de la problemática en interrelación con el
derecho a la negociación colectiva, principalmente en supuestos de uso masivo
de la autonomía privada (“autonomía individual en masa”). Ello conecta con otras
cuestiones específicas, como la eficacia de la autonomía colectiva vs la
posibilidad de descuelgues individuales de lo pactado colectivamente, o la
distinción entre autonomía individual, plural y colectiva.
Otra perspectiva de análisis que se propone sobre la cuestión es analizar la eficacia de la regulación
convencional (individual y colectiva) de la relación de trabajo en punto a la
modificación de condiciones de trabajo.
Por último, se propone analizar el tema de los límites de la
intervención estatal en el establecimiento y modificación de las condiciones de
trabajo, tema que puede enlazarse con un análisis de la arremetida de la
autonomía privada como argumento en la resolución de conflictos laborales.
Nuevamente
aquí, como ocurre en los dos puntos anteriores, se prevé que éste incluya un
importante número de trabajos independientes y a la vez ordenados, que importen
un análisis particularizado de los distintos aspectos involucrados directa o
indirectamente en la problemática, verbigracia: ¿Qué es un principio jurídico?;
¿Qué significa el principio de autonomía de la voluntad?; ¿Qué función cumple
en la problemática de la autonomía de la voluntad la distinción entre “contrato
de trabajo” y “relación de trabajo”?, entre muchas otras, incluyendo, por
supuesto, análisis que puntualmente recuerden cómo fue resuelta o analizada la
misma cuestión por la doctrina clásica, entre otras perspectivas, por supuesto,
tales como las que fueron señaladas en los puntos anteriores.
4. El fenómeno de la relación de trabajo en la era de la descentralización productiva:
Este apartado podría reunir aportes vinculados a las
distintas manifestaciones o expresiones de trabajo asalariado o por cuenta
ajena según lo ocurrido en los últimos 30
a 40 años.
Trabajos que estarían orientados a un análisis fundamentalmente de tipo
sociológico o descriptivo, y especialmente considerando la realidad de las
relaciones laborales nacionales tanto como la reacción jurisprudencial de cara
a resolver estos nuevos supuestos. Los tópicos sugeridos serían: El fenómeno
del trabajo autónomo “económicamente dependiente”; las nuevas expresiones de
trabajo asalariado caracterizados por una mayor dosis de autonomía decisional
en materia organizacional y en cabeza del trabajador; el nuevo perfil de
empleador (contrastistas, subcontratistas, filiales, grupos económicos); el
problema del empleador “plural”; los conflictos suscitados según la normativa
tradicional y la acción jurisprudencial en la materia, entre otros.